Art. 14

En vigor desde 23 oct 2025
1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y gestión de los servicios generales y de régimen interior de las oficinas de asistencia en materia de registros y del Gabinete Médico de los servicios centrales del Departamento, así como la asistencia en la preparación y ornamentación de actos oficiales. b) La gestión patrimonial, el mantenimiento del inventario de bienes muebles e inmuebles, y la reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado; la vigilancia y seguridad, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los anteriores inmuebles excluidos aquellos en que esta responsabilidad recae en el Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno. c) La planificación, elaboración y dirección de los proyectos de ejecución de obras de construcción, reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado; así como la supervisión de dichos proyectos en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. d) La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. e) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento; la administración financiera y coordinación de los ingresos y gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades; así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. f) La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del Departamento, la gestión de la unidad central de caja y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras. g) El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición y seguimiento de los proyectos. h) La tramitación de los encargos, las encomiendas de gestión, convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de su competencia. i) La gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades. j) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades. k) Las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de empleados públicos y la negociación colectiva relacionada con el personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades. l) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio, de las competencias atribuidas a otras unidades. m) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades. n) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades. ñ) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información y telecomunicaciones, para garantizar su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades. o) La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas. p) La coordinación y supervisión de la política de protección de datos del departamento. q) La inspección de los servicios del departamento, así como de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, el régimen disciplinario del personal de la Administración General del Estado del departamento y de sus organismos autónomos, la tramitación de los procedimientos de compatibilidad, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. s) La llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos. t) La coordinación y supervisión del Canal Interno de Información. 2. Dependen de la Dirección General de Servicios los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. b) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos d) y e) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras f), g) y h) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Planificación y Coordinación a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, del Centro de Estudios Jurídicos y de la Mutualidad General Judicial, y de los efectivos de personal adscritos a los servicios comunes del Departamento que atienden las necesidades organizativas correspondientes al extinto Ministerio de Justicia, suprimido por la disposición final primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. e) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades del Departamento y, en su caso, organismos dependientes, no comprendidos en la letra anterior. f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras m) y n) y ñ) del apartado anterior. g) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado anterior. 3. Asimismo, dependen de la Dirección General de Servicios, a través de la Subdirección General de Planificación y Coordinación y de la Subdirección General de Recursos Humanos, las unidades de inclusión del personal con discapacidad, con las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Se modifican las letras p) y q) del apartado 1 por el .6 del Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21217 Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10493#df-2 Se modifica el apartado 1.o) por la disposición final 2.3 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193#df-2

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eli/es/rd/2024/02/27/204#art-14

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