Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 abr 2021
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65 de este Reglamento, los órganos constitucionales podrán adherirse al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado y aquellos otros que puedan facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Reglamento. 2. La adhesión se realizará mediante un acuerdo o acto de adhesión en el que la autoridad competente de las instituciones u órganos anteriores dejará constancia de la voluntad de este de adherirse a las plataformas, registros o servicios electrónicos y de aceptar en su integridad las condiciones de uso determinadas por el órgano titular de la plataforma o servicio, incluyendo el comienzo efectivo del mismo. Para el estudio de su viabilidad, remitirá con carácter previo al Ministerio al que pertenezca el órgano titular de la plataforma o servicio una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que estaría previsto realizar a través de la plataforma, el registro o servicio electrónico de que se trate, los efectos presupuestarios y económicos y cualquier otra razón de interés general que justifique su adhesión. 3. La adhesión a una plataforma, registro o servicio electrónico de la Administración General del Estado no supondrá un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la Administración competente para su tramitación. Si la plataforma, registro o servicio electrónico provee un servicio que requiere el intercambio de información entre dos entidades usuarias de la misma o distinta plataforma, la autenticación de la entidad solicitante puede acreditarse ante la entidad cedente mediante un sello electrónico cualificado del órgano, organismo público o entidad de derecho público que gestiona la plataforma. 4. La adhesión a una plataforma de la Administración General del Estado requerirá que se cumplan las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la información. 5. Los órganos competentes en las instituciones u órganos adheridos se responsabilizarán del uso que hagan de las plataformas en el ejercicio de sus competencias, correspondiendo al órgano responsable de la plataforma su gestión y mantenimiento. En el supuesto de una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, los órganos competentes en las instituciones u órganos adheridos serán responsables de la continuación de la tramitación de sus procedimientos administrativos.
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eli/es/rd/2021/03/30/203#disposicion-adicional-quinta

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