Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 2 abr 2021
Las Administraciones Públicas y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma Administración u otra Administración Pública, sin que se constituya como sede electrónica asociada.
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eli/es/rd/2021/03/30/203#art-58

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