Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 72

En vigor desde 1 jul 2010
Una vez concluidos los encuentros calificados de alto riesgo, los responsables de los servicios policiales actuantes analizarán los medios empleados, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, proponiendo, en su caso, la modificación de los sistemas operativos utilizados o la adopción de otros nuevos para lo sucesivo.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-72

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