Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prácticas de capacitación

Art. 51

En vigor desde 1 jul 2010
Los simulacros de emergencias a que se refiere el artículo 33.3 se planificarán en colaboración con los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se practicarán con la asistencia profesional de las unidades policiales especializadas, recabando el auxilio y colaboración de cuantos participen en las tareas de seguridad colectiva de los espectáculos deportivos.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-51

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