Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas operativas, específicas y simultáneas

Art. 43

En vigor desde 1 jul 2010
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán directamente responsables de la protección de los asistentes, participantes y equipos arbitrales, dentro y fuera del recinto deportivo y durante el tránsito hasta y desde el mismo, y adoptarán para ello las medidas que resulten más idóneas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-43

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