Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones preventivas y cautelares de carácter general

Art. 35

En vigor desde 1 jul 2010
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrollarán en materia de espectáculos deportivos las funciones que se determinan en la Ley 19/2007, de 11 de julio y en este reglamento, además de las competencias generales que tienen asignadas en sus normas específicas, en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-35

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