Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 mar 1995
No se aplicarán los artículos sobre procedimiento, competencia y efectos de la denegación de asilo e inadmisión a trámite de este Real Decreto a quienes solicitaran asilo antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Dichas solicitudes continuarán rigiéndose por el del Real Decreto 551/1985, de 20 de febrero, en lo no derogado por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
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eli/es/rd/1995/02/10/203#disposicion-transitoria-segunda

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