Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 34
En vigor desde 3 mar 1995
1. Cuando el matrimonio o convivencia estable se constituyan con posterioridad al reconocimiento de la condición de refugiado, el interesado no podrá solicitar la extensión del asilo para sus dependientes, sino el trato más favorable con arreglo a la normativa vigente de extranjería.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no obsta para que los familiares a los que el mismo se refiere soliciten asilo en otro procedimiento por entender que reúnen los requisitos exigidos para su obtención.
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Proeli/es/rd/1995/02/10/203#art-34