Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 3 mar 1995
El reconocimiento de la condición de refugiado, así como el régimen jurídico que corresponda a los solicitantes de asilo, se regularán por lo establecido en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados; por los Tratados Internacionales y Convenios sobre la materia suscritos por España o que suscriba en el futuro, en especial en el seno de la Unión Europea; por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y por el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1995/02/10/203#art-1

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