Art. Disposición adicional

En vigor desde 3 oct 1986
Los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones de las Directivas de la Comunidad Económica Europea podrán circular por las vías públicas españolas, a cuyo objeto, una vez acreditado el cumplimiento de las citadas prescripciones les será extendida la correspondiente tarjeta que autorice dicha circulación sin que obste a la misma que no se cumpla alguna exigencia establecida en el Código de la Circulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/06/06/2028#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil