Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 abr 2024
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/02/27/202#disposicion-final-primera