Art. 13

En vigor desde 17 abr 2024
Conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el control de eficacia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Inspección de Servicios del departamento, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual Estratégico del organismo y sus actualizaciones anuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/02/27/202#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil