Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 mar 2010
El otorgamiento de las ayudas reguladas en los artículos 5 relativas a mejorar la comercialización, 8 y 11 de este real decreto, queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.
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eli/es/rd/2010/03/01/202#disposicion-final-segunda

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