Art. [preambulo]
En vigor desde 29 feb 2024
El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes».
Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Ambas normas establecen, además, que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio.
Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de otros gastos a través de becas y ayudas al estudio.
De este modo, puede concluirse que la Constitución y las leyes educativas fijan la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos y todas a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades) para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, conforme al desarrollo reglamentario que establezca el Gobierno.
En desarrollo reglamentario de las normas legales citadas se aprobó por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de algunos parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter general: las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas; los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda y la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles.
Por ello, el marco jurídico del sistema de becas y ayudas al estudio se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2024-2025, todos los parámetros indicados en el párrafo anterior.
En los últimos años el Gobierno viene efectuando a través de este real decreto diversas reformas en el sistema de becas y ayudas al estudio, que han incidido en los umbrales económicos, las deducciones aplicables, los componentes, modalidades y cuantías individuales de las becas, así como los requisitos académicos exigibles a las personas solicitantes y otras circunstancias socioeconómicas a tener en cuenta. Esta regulación incluye además un sistema de compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos de que quedará exento el colectivo de estudiantes becarios y que hayan sido fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente en materia de universidades, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos, concordantes con los criterios y límites acordados en los cursos académicos anteriores en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, todo ello en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Además, estas reformas han ido acompañadas de un incremento sostenido de los presupuestos destinados a becas y ayudas al estudio.
Para el curso 2024-2025, este real decreto consolida las reformas emprendidas en los anteriores y continúa implantando nuevas mejoras, siendo las más importantes las que se mencionan a continuación.
En primer lugar, por recomendación del Consejo de Estado, se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos académicos aplicables a víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual menores de edad.
En segundo lugar, se añaden a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales las subvenciones para el alquiler de la vivienda habitual.
En tercer lugar, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad, y por razones de seguridad jurídica, el artículo 7 fija un grado mínimo del 25 por ciento para acceder a las ayudas, conforme a los parámetros establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Dicho porcentaje supone al menos una discapacidad moderada, asociada a la necesidad de apoyos significativos y estables. En cursos anteriores han sido directamente las convocatorias anuales las que han establecido la forma de acreditar la necesidad específica de apoyo asociada a discapacidad, exigiéndose desde el curso 2020-2021 un grado mínimo del 33 por ciento.
Finalmente, se procede a la actualización de los umbrales de renta familiar en la convocatoria de becas de carácter general y en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se incrementan en un 5 por ciento, con objeto de dar respuesta a los incrementos nominales de renta de las familias, particularmente las asociadas al salario mínimo interprofesional y al coste de la vida desde las últimas actualizaciones.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se orientan a la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental. Además, con ella se da cumplimiento al mandato de aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso académico, contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a las personas destinatarias. Antes bien, como se ha indicado, tiene por objeto establecer un sistema de becas y ayudas a fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas a la educación, de modo que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas.
Igualmente, es respetuosa con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, pues establece un sistema de asignación de ayudas públicas en las que se priorizan criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.
También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, particularmente, con el marco constitucional, legal y reglamentario antes expuesto.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican suficientemente su contenido y objetivos.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2024/02/27/201#preambulo-pr