Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 feb 2024
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las Administraciones educativas y las universidades colaborarán en la gestión de las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto de este real decreto, en la forma que se determine en dichas convocatorias. Igualmente, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para darlas a conocer.
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eli/es/rd/2024/02/27/201#disposicion-adicional-quinta

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