Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 14 mar 2010
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas las siguientes normas: a) Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores. b) Real Decreto 419/2006, de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores. c) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2010/02/26/201#disposicion-derogatoria-unica

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