Título TÍTULO VCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 30 jul 1983
DISPOSICIÓN ADICIONAL Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo prevenido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#disposicion-adicional

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