Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Independencia

Art. 84

En vigor desde 31 ene 2021
Los auditores de cuentas y la entidad auditada deberán comunicar las rescisiones de contrato o revocación de nombramientos a la autoridad nacional supervisora de la entidad de interés público en el plazo de quince días hábiles desde que se hubiesen producido, indicando las razones que la fundamentan.
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eli/es/rd/2021/01/12/2#art-84

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