Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elaboración de normas técnicas de auditoría, de ética y de control de calidad

Art. 6

En vigor desde 31 ene 2021
1. En un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del trámite de información pública o, en su caso, desde la presentación de la correspondiente adaptación o revisión, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá, mediante resolución, a la correspondiente publicación en su página web y en su boletín oficial para su entrada en vigor, o bien en el caso de que considerara necesario realizar alguna modificación en la norma sometida a información pública comunicará a las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, los motivos por los que no procediese su publicación, proponiendo las pertinentes modificaciones, si hubiere lugar a ellas y requiriendo su revisión a estos efectos. 2. Revisadas las normas por las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas según las modificaciones propuestas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación a que se refiere el apartado anterior. 3. Adicionalmente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá al envío de la resolución para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2021/01/12/2#art-6

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