Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 136

En vigor desde 31 ene 2021
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se entenderá que la prohibición al auditor principal responsable del trabajo alcanza a la actividad de auditoría de las cuentas anuales, así como a la de otros estados financieros o documentos contables, incluidos los estados financieros consolidados formulados por la entidad auditada.
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eli/es/rd/2021/01/12/2#art-136

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