Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 126

En vigor desde 31 ene 2021
No se considerarán cometidas las infracciones tipificadas en los artículos 72.h) y 73.a) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 5.2 de dicha ley y se realicen por el auditor las actuaciones previstas en el artículo 10.
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eli/es/rd/2021/01/12/2#art-126

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