Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 ene 2006
Los órganos de prevención que se recogen en este real decreto deberán constituirse en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/01/16/2#disposicion-adicional-cuarta