Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 18 ene 2006
1. La Comisión de seguridad y salud laboral policial y los Comités de seguridad y salud se reunirán al menos una vez cada semestre la primera y cada trimestre los segundos y, además, todas aquellas otras que fueran necesarias para el cumplimiento de las funciones que respectivamente se le señalan en los artículos anteriores. 2. A las reuniones de dichos órganos podrán asistir, con voz pero sin voto, además de sus miembros respectivos, todas aquellas personas que en calidad de asesores o expertos en la materia de que se trate, consideren necesarias los representantes de la Administración o de los funcionarios. 3. La comisión y los comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
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eli/es/rd/2006/01/16/2#art-17

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