Art. Preambulo

En vigor desde 13 ene 2002
Durante los próximos años la agricultura tendrá necesidad de adaptarse a la evolución del comercio, la política de mercados, las normas comerciales, la demanda y preferencias de los consumidores y la ampliación de la Unión Europea. Estos cambios, que afectarán no sólo a los mercados agrícolas, sino también a la economía local de las zonas rurales en general y a las políticas de desarrollo rural, además de complementar las políticas de precios y mercados, deben tener como objetivo restablecer y reforzar la competitividad de esas zonas, fomentar su desarrollo, el ajuste de sus estructuras, contribuir al mantenimiento y creación de empleo y, en definitiva, el mantenimiento de un tejido humano, que sea social y económicamente viable. En este sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, la Comisión Europea adoptó, en su reunión de 14 de abril de 2000, las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la iniciativa comunitaria de desarrollo rural «Leader Plus», cuyas directrices quedaron establecidas en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05. Por tanto, resulta necesario establecer las normas de aplicación en España de la citada Comunicación, sin perjuicio de que la aplicación práctica de la iniciativa comunitaria se articule a través de diecisiete programas regionales, uno por Comunidad Autónoma, más un programa de carácter nacional que incluye la integración en red de todos los agentes locales de desarrollo y su aplicación en el supuesto de que el ámbito territorial de los programas comarcales pertenezca a dos o más Comunidades Autónomas. Por otra parte, teniendo en cuenta que esta iniciativa comunitaria está cofinanciada con fondos de la Unión Europea y de las Administraciones nacionales, la presente disposición establece el sistema de ayudas que constituye la contribución financiera de la Administración General del Estado para la ejecución, en el marco de la iniciativa y en régimen de subvención global, de programas comarcales de desarrollo rural gestionados por Grupos de Acción Local. Por otra parte, en aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), los programas operativos integrados regionales de Objetivo 1 y los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1 incluyen como uno de los ejes prioritarios una serie de medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales orientadas al fortalecimiento y diversificación de su economía, el mantenimiento de su población, la elevación de las rentas y el bienestar social de sus habitantes y la conservación del espacio y los recursos naturales. Esas medidas, similares a las desarrolladas durante el período de programación anterior a través del Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales de Objetivo 1 (PRODER), ahora aplicables en todo el territorio nacional, están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y de las Administraciones nacionales, por lo que se establece en la presente disposición el sistema de ayudas para la ejecución por parte de Grupos de Acción Local de programas comarcales de desarrollo endógeno incluidos en los programas operativos integrados regionales de Objetivo 1, incluidas las zonas de apoyo transitorio, y en los programas de desarrollo rural de zonas fuera de Objetivo 1. El presente Real Decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En la elaboración del presente Real Decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas, al sector afectado y a la Federación Española de Municipios y Provincias. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2002, DISPONGO:
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eli/es/rd/2002/01/11/2#preambulo-preambulo

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