Art. Artículo único

En vigor desde 1 ene 1996
Se aprueba el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que se inserta a continuación.
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eli/es/rd/1995/12/07/1993#articulo-unico

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