Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 84
En vigor desde 18 nov 2011
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17977 . Se añade por el del Real Decreto 576/1997, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-1997-8770
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/1993#art-84