Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 ene 2012
Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/01/23/199#disposicion-final-segunda

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