Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 mar 2023
El Plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto deberá volver a ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027, y a continuación cada seis años.
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