Art. Preambulo

En vigor desde 26 mar 2015
El artículo 29 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, mediante la incorporación de un artículo 112 bis en el título IV que regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico, por el que se establece un nuevo canon a los bienes de dominio público descritos en el artículo 2.a) de la misma ley cuando su utilización sea la producción de energía hidroeléctrica. El objetivo de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, es armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, valores que inspiran una reforma de la fiscalidad, y como tal en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética, y ambiental de la Unión Europea. A tal fin se incorporan tres nuevos impuestos, se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón utilizados en la producción de energía eléctrica y se crea el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, insertándose en el mencionado artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas. Desde la aprobación de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas, siendo objeto de transposición por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificando, entre otros aspectos, el régimen económico financiero del agua, se introduce el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas en nuestro ordenamiento. En este sentido, se dispone mediante la inserción del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, que las Administraciones Públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales. Por una parte, el 2 % de lo recaudado en cada Confederación Hidrográfica irá destinado a satisfacer las necesidades de protección y mejora que en cada caso se entiendan prioritarias por el organismo de cuenca. Por otra parte, el 98 % de las cantidades recaudadas por este canon, previo su ingreso en el Tesoro público, será destinado igualmente a la protección del dominio público hidráulico. Actualmente, la calidad general de las aguas continentales españolas hace necesaria su protección a fin de salvaguardar uno de los recursos naturales imprescindibles para cualquier actividad humana y necesarios para el desarrollo de la sociedad. En este sentido, deben reforzarse las políticas de protección del dominio público hidráulico. A tal fin, se hace necesaria la obtención de recursos que deben ser aportados por quienes obtienen un beneficio de su utilización privativa o aprovechamiento especial al posibilitar la producción de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas. Consecuentemente junto a las cuatro exacciones vinculadas al agua previstas en el texto refundido de la Ley de Aguas en los artículos 112 a 114: el canon de utilización de bienes de dominio público, el canon de control de vertido que grava los vertidos al dominio público hidráulico, el canon de regulación que grava el beneficio particular obtenido por obras de regulación hechas por el Estado y la tarifa de utilización del agua que grava los beneficios particulares obtenidos por obras del Estado distintas de las de regulación; se incorporó mediante la referida Ley 15/2012, de 27 de diciembre, el canon por utilización de las aguas continentales para producción de energía eléctrica, siendo su desarrollo el objeto del presente real decreto. Este real decreto se dicta al amparo de las disposiciones finales segunda y tercera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Por un lado la disposición final segunda establece como título competencial el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre legislación ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma. Por otro lado, la disposición final tercera habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, y en particular, se autoriza para modificar la forma de pago establecida en el artículo 29 de la misma, referido al canon por utilización de las aguas continentales. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2015, DISPONGO:
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eli/es/rd/2015/03/23/198#preambulo-preambulo

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