Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 mar 2010
Las referencias al Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores directos en mercado contenidas en las disposiciones relativas al sector eléctrico de igual o inferior rango normativo, se entenderán hechas al Registro de Distribuidores.
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eli/es/rd/2010/02/26/198#disposicion-final-segunda

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