Art. Preambulo
En vigor desde 12 dic 2008
La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su disposición final primera, apartado cuarto, vino a añadir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal una nueva disposición adicional tercera, de acuerdo con la cual el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y del Interior, y previos los informes legalmente procedentes, regularía mediante real decreto la estructura, composición, organización y funcionamiento de la Comisión nacional sobre el uso forense del ADN. Esa Ley establece, de forma general, que a dicha Comisión Nacional le corresponderán distintas funciones relacionadas con la acreditación, la coordinación, la elaboración de protocolos oficiales y la determinación de la condiciones de seguridad de los laboratorios facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres.
La reciente Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, ha encomendado a la Comisión Nacional sobre el uso forense del ADN, en su artículo 5, la función especifica de acreditación de todos aquellos laboratorios que realicen análisis de ADN y aporten perfiles genéticos a la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. De acuerdo con dicho precepto, sólo podrán realizar análisis del ADN para identificación genética en los casos contemplados en esa ley los laboratorios acreditados a tal fin por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse.
A la vista de estas previsiones resulta imprescindible la puesta en marcha de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, y tras la que late un interés público evidente en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y como garantía en los procesos penales que de manera creciente emplean el ADN en materia de prueba.
Constituye, pues, el objeto de este real decreto la regulación de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia.
La norma regula, asimismo, cuáles son las funciones de la Comisión y su composición, en la cual se contempla la presencia de un Magistrado, un Fiscal, representantes del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, de la Comisaría General de Policía Científica y de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, representantes de las policías autonómicas que cuentan con laboratorios de ADN que se hayan integrado en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, así como de expertos en bioética y genética. Habida cuenta de las tareas técnicas que han de corresponder a la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, se ha considerado que la misma puede situarse en la órbita del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dada su acreditada experiencia y prestigio como centro de referencia y de control de calidad en el ámbito de la genética forense.
Por lo demás, se establecen las normas de funcionamiento que han de hacer posible que la Comisión Nacional para el uso de ADN cumpla sus funciones. En especial, se regula el procedimiento que el nuevo órgano ha de seguir para la evaluación de los laboratorios de análisis de ADN.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y del Interior, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,
D I S P O N G O :
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1977#preambulo-preambulo