Art. 7

En vigor desde 7 oct 2015
La Comisión, con la autorización del Presidente, podrá solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, al igual que de otros expertos que se considere. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 851/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10729 .

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eli/es/rd/2008/11/28/1977#art-7

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