Art. 13
En vigor desde 30 dic 1999
El programa de control de calidad de los aspectos clínicos en procedimientos con rayos X establecerá, según el párrafo a) del artículo 2, criterios referentes a:
1.º La necesidad o justificación de la prueba diagnóstica con rayos X.
2.º La responsabilidad y supervisión del médico especialista, odontólogo o podólogo en el ámbito de su competencia en la realización de la prueba con rayos X.
3.º La elección de la técnica radiológica adecuada siguiendo protocolos establecidos.
4.º Las normas de carácter técnico para minimizar la dosis de radiación sin menoscabo de la capacidad diagnóstica.
5.º La elaboración de informes por el radiólogo y, en su caso, por el odontólogo o podólogo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/23/1976#art-13