Art. Disposición final única

En vigor desde 23 feb 2000
El presente Real Decreto entrará en vigor cuando entre en funcionamiento el Registro de Bienes Muebles (*) . (*) Véase la disposición final 2ª del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24356#dfsegunda .
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eli/es/rd/1999/12/23/1975#disposicion-final-unica

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