Art. [preambulo]

En vigor desde 23 mar 2023
I Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil. En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, se aprobó el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. II El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada 6 años a partir de las siguientes fases: – La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años. – Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán, a más tardar el 22 de diciembre de 2019, y a continuación cada seis años. – Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación, cada seis años. Siguiendo este calendario, la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental ha procedido a realizar la revisión y actualización tanto de la evaluación preliminar del riesgo de inundación como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados, remitiendo a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias se aprobó por Resolución de 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2019) tras un periodo de consulta pública de tres meses y el informe de los Comités de Autoridades Competentes de cada demarcación, tal como establece la normativa. En estos momentos, fruto de la EPRI, en esta demarcación hidrográfica hay identificadas 92 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), con una longitud de 413 km, que disponen de los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y actualización de los Planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que en este segundo ciclo además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los Planes hidrológicos de cuenca. El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos organismos de cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de protección civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, 9 de julio, y del contenido que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión. En el caso particular de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental se reúnen competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que actúa sobre los ámbitos territoriales intercomunitarios de la demarcación, con competencias de la Agencia Vasca del Agua que se extienden sobre las cuencas intracomunitarias del País Vasco integradas en la demarcación hidrográfica. La necesaria coordinación entre ambos organismos se articula, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, a través del órgano colegiado coordinación establecido en virtud del convenio de colaboración suscrito por ambas partes el 15 de marzo de 2022. III El plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, junto con sus programas de medidas, se sometió a consulta e información pública desde el 22 de junio de 2021 al 22 de septiembre de 2021, todo ello en coordinación con el plan hidrológico de cuenca y la evaluación ambiental estratégica de ambos instrumentos. Una vez completada la información con las alegaciones recibidas, en el ámbito intracomunitario, con fecha 12 de mayo de 2022 el Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua da su conformidad y acuerda proseguir el trámite del documento y someterlo a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que lo informa favorablemente el 6 de junio de 2022. Igualmente, recibe la misma consideración en la Comisión de Protección Civil de Euskadi el 15 de diciembre de 2021. Tras ello, el 5 de julio de 2022, el Consejo del Agua del País Vasco y la Asamblea de Usuarios de la Agencia Vasca del Agua han procedido al análisis del mismo y a la continuación de su tramitación, sometiéndolo al Consejo de Gobierno del País Vasco, que acuerda su aprobación y transmisión al Órgano Colegiado de Coordinación con fecha 26 de julio de 2022. En el ámbito intercomunitario, el Comité de Autoridades Competentes, con fecha 6 de abril de 2022, acordó la continuación para su tramitación en el Órgano Colegiado de Coordinación. Con fecha 6 de octubre de 2022 se ha reunido el Órgano Colegiado de Coordinación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, acordando remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el PGRI para su aprobación. Previamente a su aprobación, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 29 de noviembre de 2022 y por el Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 31 de enero de 2023. En relación con su coordinación con el plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma coordinada con el plan hidrológico, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes. En relación con su evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, todo el proceso ha sido elaborado conjuntamente, de acuerdo con el párrafo anterior, en coordinación con el plan Hidrológico de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica el 10 de noviembre de 2022, que ha sido tenida en cuenta en la versión final de cada uno de los planes de gestión del riesgo de inundación. En el ámbito intracomunitario de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la evaluación ambiental estratégica del PGRI también ha sido efectuada conjuntamente en coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica con fecha 4 de julio de 2022. Su contenido ha sido tenido en cuenta en la versión final del PGRI. IV Los planes de gestión del riesgo de inundación se han elaborado a través de un proceso participativo en el que se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos, así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua a través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó este real decreto con fecha 27 de abril de 2022. Igualmente se ha consultado a las comunidades autónomas, tanto a través de su participación en los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas como por su presencia en el Consejo Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Protección Civil. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023, DISPONGO:
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