Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 5 mar 2009
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en el contrato de agencia de seguros las partes podrán someter sus eventuales discrepancias relativas al régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a mediación o arbitraje.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/23/197#art-11