Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 1 ene 1989
1. Los punzones de identificación de origen para fabricantes o importadores de libre diseño y fabricación, si bien deberán ser de mayor tamaño que los de garantía, no induciendo a confusión con éstos y no estando sus marcas enceradas en figura geométrica alguna. Estos punzones se tasarán indistintamente para los objetos fabricados con platino, oro o plata y en ningún caso aludirán a la «ley» de la aleación.
2. Antes de proceder a su utilización deberán haberse seguido los trámites siguientes:
a) Los fabricantes e importadores solicitarán el registro de su marca de contraste en el Registro de la Propiedad Industrial.
b) Obtenida la concesión de la marca, el interesado podrá proceder a su utilización acreditando, mediante certificación del Registro de la Propiedad Industrial, dicha concesión y su vigencia ante el laboratorio oficial o autorizado del que se solicite el contraste de garantía.
3. El Registro de la Propiedad Industrial comunicará, en su caso, la concesión y el diseño de la marca a los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, así como a los Organismos competentes de las Administraciones Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/02/22/197#art-16