Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 16 ene 2001
1. Tras la resolución favorable de los procedimientos de acceso y de conexión, el agente peticionario deberá suscribir con el transportista propietario del punto de conexión, en el plazo inferior a un mes, un contrato de acceso a la red. 2. El contrato técnico de acceso contemplará como mínimo los siguientes aspectos: a) Identificación del usuario y del representante, en su caso, que contrata el acceso. b) Identificación de la empresa propietaria del punto de acceso con la que se contrata. c) Punto de acceso a la red. d) Duración del contrato. e) Potencia máxima contratada, identificando períodos de aplicación, en su caso. f) Sometimiento a la normativa aplicable sobre condiciones técnicas de conexión e intercambios de información. g) Condiciones específicas de restricción temporal del servicio. h) Causas de rescisión. 3. La información a que se refiere el apartado anterior será puesta en conocimiento del operador del sistema y gestor de la red de transporte.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-58

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