Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 31 dic 2013
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13767 . Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 5 por el art.2.4 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 5 por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 20 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24828

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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-47

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