Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Autorización de explotación

Art. 132 bis

En vigor desde 7 nov 2025
1. La autorización de explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica, o de módulos de instalaciones de generación en instalaciones de generación existentes, constará de una fase de autorización de explotación provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva. En el caso de instalaciones de producción, la autorización de explotación provisional para pruebas y la definitiva permitirán la inscripción de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, de manera previa y definitiva, respectivamente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del resto de documentación requerida de acuerdo con la regulación relativa a la inscripción en el registro de producción. 2. El apartado anterior será igualmente de aplicación para las instalaciones y módulos de almacenamiento. Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22434#df Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313 Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a3-5

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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-132-bis

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