Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

En vigor desde 16 ene 2001
El coste asociado a las nuevas instalaciones de transporte vendrá determinado por la forma de autorización de las mismas, que podrá ser mediante procedimiento de concurrencia o de forma directa, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-116

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