Art. Preambulo

En vigor desde 3 dic 2000
El Instituto Geológico y Minero de España fue el primer centro creado en España para el estudio de la geología del territorio español, la formación del Mapa Geológico Nacional, el reconocimiento de yacimientos minerales y el estudio de las aguas subterráneas. Tiene un papel esencial en el conocimiento de los recursos naturales y del territorio, cubriendo áreas de la ciencia y la tecnología que no cubren otras instituciones, y prestando un servicio continuado a las Administraciones públicas y a la sociedad en general. Es la institución homóloga española de instituciones similares de los países europeos y referencia de otros institutos en Iberoamérica. Sus orígenes parten de la "Comisión para la Carta Geológica de Madrid y General del Reino", creada por Isabel II mediante Real Decreto de 12 de julio de 1849. El Instituto se convirtió en Organismo autónomo a partir de la promulgación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. Sus actividades de estudio, investigación y mejora del conocimiento determinaron que fuese incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que confirió a la institución su actual dimensión, atribuyéndole el carácter de organismo público de investigación (OPI). En este contexto pasó a denominarse Instituto Tecnológico y Geominero de España en virtud del Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía. Sin embargo, la denominación originaria del organismo -Instituto Geológico y Minero de España- parece más adecuada para exponer el conjunto de actividades desarrolladas por este Instituto. Por esta razón parece oportuno volver a restituir al organismo su denominación primigenia. El carácter de Organismo autónomo y su actuación al amparo de la Ley 13/1986 han sido elementos esenciales para la potenciación y desarrollo del organismo, para el cumplimiento de sus fines y para la definición de su programa central de actividades de forma acompasada a las necesidades de cada momento. Sus actividades y ámbito de actuación aparecen configuradas en diversas disposiciones de distinto rango legal, entre las que destaca la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 42 y la disposición adicional sexta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, reguló el régimen de los Organismos autónomos y dispuso que se seguirían rigiendo por la normativa hasta entonces vigente, entretanto se procediese a su adaptación a las previsiones contenidas en dicha norma. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en su artículo 61, dispone que los organismos públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, adoptarán la configuración de Organismo autónomo, establecida en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con una serie de peculiaridades en materia de personal y de régimen económico, disponiendo asimismo que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, aprobará los Estatutos de cada uno de dichos organismos. En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto del organismo con la denominación de Instituto Geológico y Minero de España, que contempla la naturaleza y funciones, su Consejo Rector, sus órganos directivos, su estructura y organización, así como lo relativo a su patrimonio, régimen económico-financiero y de personal. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000, D I S P O N G O :
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