Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 3 dic 2000
1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el IGME cuenta con el siguiente personal:
a) El personal de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado destinados en el organismo.
b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el IGME o que preste en él sus servicios.
c) El personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
d) El personal laboral contratado en prácticas para su especialización científica o técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
2. Los funcionarios destinados en el IGME se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las peculiaridades que, para el personal científico-técnico, puedan establecerse.
3. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el convenio colectivo que resulte de aplicación y por el resto de la normativa laboral aplicable.
4. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el IGME, y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1953#art-23