Art. Preambulo
En vigor desde 3 dic 2000
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone, en el apartado segundo de su artículo 61, que el Gobierno a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, aprobará los Estatutos de cada uno de los organismos públicos de investigación.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en adelante CIEMAT, es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que establece un marco común de organización y funcionamiento para los organismos públicos de investigación, fijando sus funciones y órganos de gobierno, al tiempo que introduce elementos para agilizar su gestión.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, dados sus antecedentes en materia de investigación energética y medioambiental y su realidad multidisciplinar, constituye una institución fundamental en la investigación y desarrollo en el ámbito de la energía, y realiza una esencial labor de aproximación entre la investigación más básica y la innovación industrial. Sus proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y sus servicios técnicos están orientados a la consecución de resultados concretos y se desarrollan en estrecha colaboración tanto con los grupos de investigación más académicos como con las propias empresas en tanto que receptoras últimas de aquellos avances tecnológicos que permitan mejorar la competitividad empresarial con procesos productivos seguros y respetuosos con el medio ambiente. Asimismo, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas realiza una labor de asesoramiento a las Administraciones y otras instituciones públicas en materia energética y medioambiental.
De otra parte, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del orden social, en su artículo 61, establece que los organismos públicos de investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, adoptarán la configuración de Organismo autónomo, establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades.
En este contexto, el presente Real Decreto pretende delimitar las funciones que corresponden al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, tanto en su calidad de organismo público de investigación como en su vocación de servicio a la industria española, estableciendo los mecanismos que aseguren la colaboración entre este organismo y los distintos foros, nacionales e internacionales.
En consecuencia, se propone una estructura orgánica en la que se mantiene una clara diferenciación entre aquellas áreas cuya actividad se centra en el ámbito tecnológico y de investigación y aquellas otras que han de servir de soporte a éstas.
Las primeras se disponen en departamentos que agrupan actividades técnicas e investigadoras afines, y que coordinan los proyectos de investigación que con entidad propia se desarrollan en su ámbito. Mientras que las segundas aseguran una adecuada gestión dentro del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, así como una regulación de los aspectos de organización y funcionamiento que permita la flexibilidad precisa para que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas pueda dar respuesta, con la necesaria agilidad en materias técnicas y de recursos humanos y económicos, a los cambios derivados de la evolución científica y técnica y de las demandas de la sociedad.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1952#preambulo-preambulo