Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 24 sept 2005
La actividad científica y tecnológica se organizará en departamentos, divisiones y unidades de investigación que dependerán de la Dirección General del CIEMAT. Los directores de departamentos científico-tecnológicos, con rango de subdirector general, serán responsables de la innovación y prestación de servicios técnicos en las áreas de su competencia. Igualmente, serán responsables de: a) Organizar, programar y controlar el desarrollo de las actividades en las unidades y grupos de I+D de su departamento y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se pudieran producir en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de dichas actividades. b) Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su departamento, así como su mantenimiento y mejora. c) Supervisar los convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo, así como de nuevas líneas de actuación o nuevos proyectos de I+D en su ámbito de competencia, al igual que la planificación y control de los ingresos previstos. d) Fomentar el debate científico y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D o de otras unidades técnicas encuadradas en su departamento, así como el seguimiento de las actividades realizadas en él para su informe al Comité de Dirección. Las actividades de carácter administrativo y de gestión, necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, serán iniciadas en los gabinetes de apoyo que se encuadrarán orgánicamente en cada departamento científico-tecnológico y actuarán en coordinación con la Subdirección General de Administración y Personal. Dichas unidades serán también responsables de identificar y promover, de acuerdo con las indicaciones de los servicios correspondientes de la Dirección General, las oportunidades informativas, educativas y de transferencia de tecnología más convenientes para el CIEMAT. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15678 .

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eli/es/rd/2000/12/01/1952#art-14

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