Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 dic 2000
En relación con las actividades de investigación y diagnóstico que realiza el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, como soporte de la política agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, especialmente dirigidas a la prevención de la zoonosis, epizootías y fitopatologías, y en tanto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no disponga de medios propios suficientes a tal efecto, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria atenderá prioritariamente dichos objetivos de la política agraria y alimentaria del Gobierno. A tal efecto, el órgano directivo competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá comunicarse directamente con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para garantizar la agilidad y eficacia necesarias en la realización de tales actividades.
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