Art. 9
En vigor desde 3 jul 2025
9.1 (Derogado)
9.2 De las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificación o mala conservación del producto por el tenedor siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación.
También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista.
9.3 De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando se pueda identificar la responsabilidad de manera cierta, de un tenedor anterior.
Téngase en cuenta que los apartados 2 y 3 seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios, según establece la disposición derogatoria única.a).1º del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd
9.4 (Derogado)
9.5 (Derogado)
9.6 (Anulado)
Se deroga, a excepción de los apartados 2 y 3, que seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios, según establece la disposición derogatoria única.a).1º del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Se declara la nulidad el apartado 9.6 por Sentencia del TS de 6 de junio de 1988 publicada por Orden de 27 de febrero de 1989. Ref. BOE-A-1989-8498 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/22/1945#art-9