Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 nov 2005
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15845
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1941#disposicion-final-primera