Art. [preambulo]
En vigor desde 20 jun 1987
El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el capítulo 4.º, apartado 4.3.1, que la declaración de obligatoriedad de una normativa en razón a su necesidad se considerará justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores.
En esta circunstancia se encuentran los cables conductores desnudos de aluminio-acero, aluminio homogéneo y aluminio comprimido, destinados al transporte y distribución de energía eléctrica, cuya utilización puede implicar riesgos a usuarios, operadores y a personas circundantes si su nivel de seguridad no es suficiente. En consecuencia resulta apremiante el establecimiento de la normativa obligatoria, así como la homologación correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986,
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Proeli/es/rd/1986/06/06/1939#preambulo-pr